El propietario podrá terminar el contrato una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, en caso de necesidad de ocupar el inmueble antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU. El propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Inquilino estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto