El usufructo de una vivienda es el derecho a disfrutar de su habitabilidad sin ser propietario (quien tiene el uso y goce de la propiedad). Si compramos una propiedad con usufructo tendremos que considerar al usufructuario como si fuese otro vendedor más, éste vende el derecho de habitabilidad (usufructo) y el propietario vende la titularidad (nuda propiedad),
Hay diferentes tipos de usufructos, puede ser: vitalicio; cuando dura toda la vida; o temporal, concedido un tiempo determinado. Esto afectará el el valor del usufructo.
Si es temporal, el valor es del 2 por ciento sobre el valor total de la vivienda por cada año de duración del usufructo sin superar el 70 por ciento del valor de la propiedad y sin tener en cuenta los periodos inferiores a un año.
Por ejemplo si el usufructo sobre una propiedad de 100 000€ es de 20 años y 2 meses sólo se computarán los 20 años, y cuyo valor será 20x2%=40% por lo que 40%x100000€ = 40000€ sería el valor del usufructo.
Si el usufructo temporal es menor de 1 año, por ejemplo de 9 meses contará como 1 año. Y el cálculo sobre los 100000€ sería 1x2%=2% donde 2%x100 000€=2000€ sería el valor del usufructo.
Recordemos que el porcentaje nunca podrá superar el 70% del valor de la propiedad, en cuyo caso se aplicaría el 70% y no más para el cálculo del valor del usufructo.
Si es vitalicio, el valor mínimo es el 10% y el máximo el 70%. El valor de calcula restándole a 89 la edad del usufructuario.
Si el usufructuario tiene 50 años y la vivienda tiene un valor de 100 000€, se calcula mediante 89-50=39% donde el valor es 39%x100000=39 000€
La vivienda puede además tener más de un usufructuario, pasando el derecho de uno a otro según vayan falleciendo. En este caso habrá que calcular el valor con la edad del usufructuario más joven. 89-la edad del más joven. Si es un matrimonio quien disfruta del usufructo de 80 y 70 años tomaremos la edad del de 70 entonces 89-70=19% el valor sería de 19%100 000=19 000€.
Entonces: ¿Cuál es el valor del pleno dominio de la propiedad? Es la suma del valor del usufructo más la nuda propiedad.
No importará si estás casado/a o no con tu pareja, ya que en ambos casos estaremos adquiriendo un bien en común y no dispondremos de mayor o menores ventajas si estamos o no casados, ya que esa adquisición se regirá por la misma normativa. Desde el punto de vista civil e incluso fiscal no hay variaciones desde que desapareció la deducción por adquisición de vivienda habitual, que sí premiaba a los matrimonios frente a las parejas de hecho. (Ya que esta deducción por adquisición de la vivienda habitual quedó suprimida para adquisiciones posteriores a día 1 de enero de 2013)
Si bien antes de comprar una vivienda, debemos de tener en cuenta que los beneficios de comprar una vivienda en pareja pueden acabar convirtiéndose en inconvenientes.
A modo de introducción es importante saber que, desde el punto de vista legal, al firmar una hipoteca en régimen de gananciales, el 50% del préstamo y del inmueble quedan adjudicados a cada uno de los intervinientes.
Pero por otro lado, los principales riesgos a la hora de comprar una vivienda como pareja y sin estar casados son la falta de amparo legal; si no se han acordado previamente unas reglas -y se han elevado a escritura pública- y las complicaciones que conlleva el reparto posterior de deudas o haberes.
Si queremos comprar un piso en pareja lo recomendable es hacerlo cuando la relación está asentada y, por motivos legales, se ha formalizado. Esto es, cuando se han casado o se han convertido en pareja de hecho. Hay que tener en cuenta que los bancos serán más favorables a prestar dinero a una pareja consolidada.
Cuando compramos un piso en pareja sin estar casados, pero estableciendo un régimen de gananciales dará lugar a una situación de proindiviso o de comunidad de bienes, figura del Derecho Civil utilizada para regular los derechos de copropiedad.
Esta comunidad de bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes o incluso de derechos que pertenecen a diferentes titulares de forma conjunta y simultánea. En el caso de los inmuebles, su adquisición generalmente se formaliza mediante escritura pública, en la que las partes dejan constancia por escrito de sus acuerdos en referencia a ese bien (como por ejemplo el porcentaje que cada uno adquiere).
los matrimonios contraídos bajo el régimen de bienes gananciales diferencian por un lado los patrimonios privativos de cada cónyuge (bienes de cada uno antes de casarse y los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio) y el patrimonio ganancial (constituido por las ganancias de los cónyuges durante su matrimonio, incluidos los beneficios producidos tanto por los bienes gananciales como los privativos). En el caso de las deudas generadas durante la unión, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges también actúan como garantes.
Esto significa que, si son una pareja no casada y compráis una vivienda en régimen de bienes gananciales, el inmueble será de los dos a partes iguales independientemente de lo aportado por cada uno. De modo que, aunque uno de los cónyuges gane más que el otro, la vivienda será ganancial o lo que es lo mismo, de ambos en la misma proporción.
Lo que sí puede suceder es que alguno de los cónyuges aporte dinero privativo, es decir solo de él (por ejemplo, procedente de la herencia de sus padres) para la adquisición de la vivienda familiar, en cuyo caso es muy conveniente hacerlo constar en la escritura de compra de modo que ese cónyuge tenga una mayor participación en la propiedad de la vivienda.
Así lo estipula la sentencia del 27 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo, que señala que “si se prueba que para la adquisición -de la propiedad- se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso”.
En los matrimonios con un régimen de separación de bienes se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los cónyuges. Así, los bienes pertenecientes a cada una de las personas antes y después del matrimonio seguirán siendo suyos. Esto quiere decir que, si compras una vivienda en pareja en régimen de separación de bienes, cada uno de ustedes será propietario de la parte proporcional que haya pagado (pese a que ambos disfruten de ella). Si la compra ha sido realizada solo con el dinero de uno de los cónyuges, será exclusivamente suya.
Las capitulaciones matrimoniales, se trata de un documento en el que la pareja acuerda las condiciones económicas que regirán su matrimonio. Equivalen al documento que se firma en el caso de comprar casa en pareja sin estar casados. Así, en el caso de que uno de los contrayentes esté endeudado o uno aporte más capital, todo quedará recogido en esas capitulaciones y no supondrá perjuicio o beneficio a la otra parte.
Realmente no importa si estás casado/a o no con tu pareja, ya que en ambos casos estaremos adquiriendo un bien en común, y esa adquisición se regirá por la misma normativa”. Desde el punto de vista civil e incluso fiscal no hay variaciones desde que desapareció la deducción por adquisición de vivienda habitual, que sí premiaba a los matrimonios frente a las parejas de hecho.
En el caso de que la relación no termine bien se abren varias posibilidades. En primer lugar, hay que diferenciar entre la titularidad de la vivienda y el derecho de uso, ya que ambas no tienen por qué coincidir en la misma persona. El derecho de uso lo decidirán los cónyuges o el juez en su sentencia en función de si hay hijos menores o un cónyuge merecedor de mayor protección. Pero también cabe la posibilidad de que se atribuya la titularidad de la vivienda a uno de los cónyuges, al margen de quién tenga atribuido su uso.
Como ves, comprar una vivienda si son una pareja no casada no es difícil, pero la situación se complica si llegan los hijos porque ante una separación o divorcio prima el interés y la protección de los menores. La clave es recoger los acuerdos en una escritura pública que establezca las condiciones en el caso de una
Según recoge el artículo 86 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre,
1. Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones que hubieran podido exigirse.
2. Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirán, además de su importe, los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. Vencido el plazo de su ingreso en período voluntario sin que se hubiera efectuado, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.
El ingreso de la fianza se depositará dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración del contrato. El retraso en el depósito dará lugar a la aplicación de los recargos previstos en la ley 8/1997, de 23 de diciembre.
Una vez comiences con la explotación de tu apartamento de alquiler turístico, deberás comenzar a tributar por ella. La forma de hacerlo es igual a la de un arrendamiento urbano, es decir, que debes incluir los ingresos obtenidos por su explotación como ganancias en la declaración de la renta. De esta forma no deberás darte de alta como autónomo, ni tendrás que pagar IVA o tasas complementarias.
Esperamos que esta serie de consejos les hayan resultado útiles y puedan inscribir su vivienda de forma fácil. Y recordad, si tras hacerlo no tenéis tiempo para gestionarla de forma correcta, ¡contáctenos! AYRE Estates les ofrece un servicio de gestión completa de viviendas de uso turístico.
El propietario podrá terminar el contrato una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, en caso de necesidad de ocupar el inmueble antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU. El propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Inquilino estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto
El inquilino será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, como consecuencia, directa e indirecta de su habitabilidad en el Inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al Propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.
Si bien el inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del inmueble cuando los desperfectos hayan sido ocasionados por el inquilino o sus ocupantes, ya sea por un uso negligente o por el desgaste derivado del
uso habitual y diligente de dichos elementos. En consecuencia, el inquilino declara conocer el estado de los electrodomésticos y/o muebles en el momento de la entrega del inmueble.
Y recuerda que el propietario se obligará a realizar las reparaciones que fueran necesarias en el inmueble para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, salvo las derivadas de la negligencia o culpa o debido al desgaste ocasionado por el uso ordinario del inmueble por parte del inquilino o sus ocupantes, incluidas las de los electrodomésticos y demás instalaciones del inmueble.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si la duración fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador lo contrario, durante al menos con 30 días de antelación.
En arrendamientos de vivienda habitual la fianza será de una mensualidad de fianza. Y en arrendamientos de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, contratos de temporada…) la fianza será de dos mensualidades de renta.
Todo lo que esté por encima de esos importes no formará parte de la fianza, sino que tendrá que recogerse en el contrato bajo otro concepto. En concreto, bajo el concepto de "garantía adicional".
Formas de entregar el inquilino una garantía adicional que garantice el cumplimiento del contrato de arrendamiento:
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional para garantizar del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Pero en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica (sociedad mercantil), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
El importe de la fianza servirá para cubrir cualquier desperfecto o daño tanto en
el Inmueble como en su mobiliario, así como garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que asume el Inquilino en virtud del contrato de arrendamiento.
El concepto de fianza se establece en el apartado primero del Artículo 36 de la LAU.
Los préstamos hipotecarios en el momento de formalizarse suelen establecer especiales líneas de financiación que redunden en beneficio de la parte deudora mediante la aplicación de determinadas compensaciones por la vinculación del deudor con la entidad acreedora, las cuales se materializan en una reducción o bonificación sobre el diferencial que se indique en la clausula de la escritura del préstamo hipotecario
El Euribor a un año se calcula realizando la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en Euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones en Entidades de similar calificación.
El préstamo devengará un interés nominal anual, el cual se expresa en tanto por ciento (%), dicho tipo de interés inicial está vigente hasta el día que se cumplan 12 meses desde la fecha de formalización de la escritura hipotecaria, fecha en la cual se realizará la primera revisión de tipo de interés deudor
El diferencial sobre el tipo de referencia
A partir de la primera revisión del tipo de interés, las demás revisiones por regla general suelen se producirán con periodicidad anual
En los contratos de arrendamiento la revisión por IPC se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación por parte de Instituto Nacional de Estadística del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato
Para legalizar una vivienda rústica tenemos que tener en cuenta dos factores: el municipal donde se sitúe y la documentación de la que disponemos de la vivienda, las vías para legalizar la vivienda son las siguientes:
A continuación se detallan cada una de ellas;
Licencia de Legalización
Para optar a esta vía la vivienda debe tener:
Procedimiento:
Deberás presentar al ayuntamiento donde se encuentre la edificación los siguientes documentos:
Asimilado a Licencia
Requisitos para optar a esta vía:
Procedimiento:
Si tu vivienda cumple con los requisitos anteriores deberás presentar en tu ayuntamiento los siguientes documentos:
Si se destina a uso residencial:
Requisitos para optar a esta vía:
Procedimiento
DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE.
Para adoptar este procedimiento deberás presentar en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la edificación los siguientes documentos:
DECLARACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN ORDENACIÓN EN SUELO
URBANO NO CONSOLIDADO
Para adoptar este procedimientos deberás presentar en el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la edificación los siguientes documentos:
Las Viviendas de Protección Oficial, VPO, son aquellas viviendas en las que las Administraciones Públicas ayudan o subvencionan su construcción o adquisición aportando bien sea el suelo, bien la edificación o bien su financiación, mediante préstamos cualificados. Las viviendas de protección oficial serán aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente del comprador teniendo una superficie útil máxima y cumpliendo las condiciones, especialmente respecto a precios y calidades, que se señalan en las normas que la regulan.
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