En arrendamientos de vivienda habitual la fianza será de una mensualidad de fianza. Y en arrendamientos de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, contratos de temporada…) la fianza será de dos mensualidades de renta.
Todo lo que esté por encima de esos importes no formará parte de la fianza, sino que tendrá que recogerse en el contrato bajo otro concepto. En concreto, bajo el concepto de “garantía adicional”.
Formas de entregar el inquilino una garantía adicional que garantice el cumplimiento del contrato de arrendamiento:
- En efectivo: el inquilino, entrega en la entrega de llaves al propietario, la cantidad (pago en efectivo), quien debe declarar en el contrato de arrendamiento o mediante recibí que ha recibido en concepto de garantía adicional dicha cantidad, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en el contrato.
- Por transferencia: el Inquilino entrega en el acto de firma del contrato de arrendamiento al propietario,
justificante que acredite la transferencia bancaria. El arrendador declarará recibirla, la cantidad del depósito acordado en EUROS (€), en concepto de garantía adicional, sirviéndose de éste para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del contrato. - Solicitud de aval bancario: el Inquilino entrega en el acto de firma de contrato de arrendamiento un aval
bancario por un importe máximo garantizado de (valor del aval bancario) a primer requerimiento
y como garantía de todas las responsabilidades económicas asumidas por el inquilino
en virtud de las cláusulas del contrato. El aval se suele incorporar al contrato como documento
anexo. El/los Inquilino(s) se comprometen a mantener vigente el referido aval durante
toda la vigencia del contrato, salvo pacto contrario entre las partes que celebran el contrato. - Seguro de impago de alquiler. La póliza se renovará año tras año hasta la finalización del contrato.
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional para garantizar del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Pero en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica (sociedad mercantil), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.