El inquilino será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, como consecuencia, directa e indirecta de su habitabilidad en el Inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al Propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.
Si bien el inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del inmueble cuando los desperfectos hayan sido ocasionados por el inquilino o sus ocupantes, ya sea por un uso negligente o por el desgaste derivado del
uso habitual y diligente de dichos elementos. En consecuencia, el inquilino declara conocer el estado de los electrodomésticos y/o muebles en el momento de la entrega del inmueble.
Y recuerda que el propietario se obligará a realizar las reparaciones que fueran necesarias en el inmueble para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para el uso convenido, salvo las derivadas de la negligencia o culpa o debido al desgaste ocasionado por el uso ordinario del inmueble por parte del inquilino o sus ocupantes, incluidas las de los electrodomésticos y demás instalaciones del inmueble.