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El Coronavirus y el artículo 701 del Código Civil

REDACCIÓN |

El coronavirus, además, ha provocado a nivel legal aplicar el Artículo 701 del Código Civil, que nunca se había aplicado en los 131 años de vida de nuestro Código Civil.

Es notoria la existencia en España de Epidemia (en realidad practicamente en cada rincón del planeta, pues fue declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de Marzo de 2020) y por ello se declaró el estado de alarma por el citado  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por tanto en España entenderemos que hay epidemia mientras esté en vigor ese estado de alarma, que empezó el 14 de Marzo de 2020, incluyendo la posibilidad de que seguramente existan nuevas prórrogas.

Citamos textualmente el artículo 701: "En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años".

El citado artículo nos posibilita a hacer testamento sin la necesidad de un funcionario público, incluso si estamos ingresados en un centro hospitalario. Se podrá por tanto testar, para en un plazo posterior certificarlo en una notaría, cumpliendo esto sí, los siguientes requisitos que exige el artículo 681 de dicho código:

El Código Civil, prevé algunas excepciones en su artículo 682:

También será necesario tener en cuenta otros artículos (701-704) para otorgar testamento en esta situación excepcional de pandemia:

Adicionalmente existe la posibilidad de realizar otro tipo de testamentos sin la necesidad de precisar de un notario tal como: el testamento ológrafo

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