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Imputación de rentas inmobiliarias

REDACCIÓN |

¿Quieres saber qué es la imputación de rentas inmobiliarias? Sigue leyendo porque, a continuación, vamos a hablar de este tema.

Qué es una renta inmobiliaria imputada

Entre las numerosas dudas que suele tener la ciudadanía, existe la de si hay que pagar impuestos por tener un piso vacío. La respuesta a dicha pregunta es sí, ya que poseer una vivienda sin alquilar supone una carga para el IRPF. Esto es lo que se conoce como renta inmobiliaria imputada, y es de lo que vamos a hablar en este post.

Así, el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF establece qué es una renta inmobiliaria imputada y, además, define qué tipo de propiedades se verán afectadas. Si analizamos dicha ley, podemos establecer que se trata de un ingreso que, a efectos de la declaración de la renta, tendremos que declarar, ya que se trata de una vivienda vacía que no es la habitual. Hacienda, al fin y al cabo, considera que cualquier vivienda que no sea la habitual puede llegar a generar algún tipo de ingreso, y como existe esa posibilidad de obtener beneficios, se debe pagar un mínimo a la hora de realizar la declaración de la renta.

Cómo se calcula la imputación de renta inmobiliaria en 2023

Normalmente, el importe de la imputación en una renta inmobiliaria será del 2 % del valor catastral de la misma, valor que debe figurar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, hay dos excepciones a tener en cuenta:

Cómo se aplica en algunos supuestos dudosos

Aunque la ley es clara al respecto, a veces se dan situaciones que pueden surgir dudas acerca de si se debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias. A continuación, veremos algunas de estas situaciones.

Cuando el inmueble es heredado, pero todavía no se ha formalizado la aceptación de la herencia

Generalmente, quienes son nombrados herederos deben pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si dicha herencia incluye algún inmueble, es posible que también tengan que pagar alguna plusvalía municipal. No obstante, en casos de herencia yacente (es decir, cuando no se ha realizado el acto de aceptación y partición de la herencia), se deben imputar rentas inmobiliarias para aquellas viviendas que formen parte de la herencia. Los llamados a la herencia, pues, son quienes deberán pagar las rentas inmobiliarias en función de la proporción de la herencia que les corresponda.

Cuando la finalidad del inmueble es la actividad económica de uno de los cónyuges

Se puede dar el caso de que la vivienda guarde relación con la actividad económica de solo uno de los cónyuges. En estos casos, suele surgir la duda acerca de si el otro cónyuge, el que no realiza ninguna actividad relacionada, debe imputar rentas inmobiliarias.

La fiscalidad de 2023 indica que no. La imputación de la renta no procede cuando el cónyuge no guarda relación con la actividad económica realizada en el inmueble, algo que ha ratificado el TEAR de Castilla la Mancha.

Cuando solo se tiene la nuda propiedad, o el usufructo, del inmueble

La fiscalidad de 2023 establece que, en aquellos casos en los que el contribuyente solo posee la nuda propiedad del inmueble, este no tiene la obligación de imputar rentas.

No obstante, la cosa difiere cuando se trata del usufructuario. Cuando existen derechos reales de disfrute en un inmueble, la renta corresponderá al titular del derecho real de usufructo, quien deberá abonar una renta inmobiliaria por el 16,66 % de usufructo.

Cuando el inmueble tiene habitaciones alquiladas

Si una parte de la vivienda está arrendada (generalmente alguna habitación), la imputación de renta inmobiliaria solo tendrá en cuenta la parte de la vivienda que no está afectada por dicha actividad. Es decir, solo se imputarán rentas por aquellas zonas de la vivienda que no están alquiladas.

Cuando el inmueble está en el extranjero

Cuando estamos hablando de una vivienda ubicada en un país extranjero, la fiscalidad establece que sí se deberá practicar la imputación de rentas inmobiliarias. En estos casos, al inmueble no se le habrá asignado un valor catastral, por lo que la renta será del 1,1 % de su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando el inmueble está en proceso de desocupación

Otro supuesto que suele plantear numerosas dudas es cuando la vivienda a tratar está ocupada, lo que impide su uso a su propietario. De existir un procedimiento judicial para recuperar su posesión, el contribuyente no tendrá que imputar ningún tipo de renta inmobiliaria.

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