EDITORIAL |
Las Viviendas de Protección Oficial, VPO, son aquellas viviendas en las que las Administraciones Públicas ayudan o subvencionan su construcción o adquisición aportando bien sea el suelo, bien la edificación o bien su financiación, mediante préstamos cualificados. Las viviendas de protección oficial serán aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente del comprador teniendo una superficie útil máxima y cumpliendo las condiciones, especialmente respecto a precios y calidades, que se señalan en las normas que la regulan.
Tipos de viviendas de VPO:
- Promoción Pública: es la efectuada, siempre sin ánimo de lucro, por el Estado y los Entes autonómicos competentes. Distintas tipologías VPPL,VPPA, VPT.
- Familias cuyos ingresos son inferiores 5,5 veces al IPREM.
- La superficie útil máxima no podrá acceder de 90 metros cuadrados.
- Sólo podrán ser destinadas a vivienda habitual y permanente del comprador.
- Promoción Privada: puede realizarse por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.
- Las administraciones públicas, aportan o bien la edificación o bien el terreno, la financiación, pero su construcción, se efectúa a través de cooperativas o promotoras privadas, con aportaciones económicas.
- No se exigen requisitos económicos a los adjudicatarios, solo que no tenga ninguna vivienda en propiedad.
- Limitaciones de disponibilidad de viviendas menores. Menor oferta.
La descalificación de VPO para su venta cabe recordar que l
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