¿Qué ocurre si el inquilino no sigue pagando el alquiler? ¿Puede ejercer la opción de compra?
EDITORIAL |
En esta publicación resolvemos una consulta que recibimos en nuestra inmobiliaria recientemente.
Un propietario pone a disposición de un inquilino una vivienda en alquiler ligándolo a una opción de compra.
El inquilino, impaga mensualidades de renta establecidas en el contrato firmado. ¿Qué ocurre si el propietario presenta una demanda de desahucio por impago de rentas? ¿Podrá el inquilino (optante) ejercer la opción de compra?
Tras realizar el estudio de este supuesto, que es discutido habitualmente en los tribunales de justicia la respuesta es, depende.
Para que al arrendatario (optante a ejercer la opción de compra) se le prive de poder optar a comprar la vivienda (cuando éste haya impagado rentas de alquiler) deberá constar en el contrato que dicho incumplimiento, se considerará como cláusula resolutoria del arrendamiento y a su vez arrastre la extinción de la opción de compra o que dicha opción venza anticipadamente por incumplimiento en el pago de las rentas de alquiler. Cuando la opción de compra esté coligado al contrato de arrendamiento, la resolución del contrato por cualquier causa comporta <<prima facie>> en principio la extinción de la opción de compra.
Pero bien, si no se detalla una cláusula resolutoria del contrato, el optante aún siendo desahuciado podrá ejercer la opción de compra de la vivienda, si ésta la hace dentro del tiempo pactado, haciendo ejercicio temporáneo de la opción. Estando el contrato coligado, puede el arrendador oponerse, pues la excepción de incumplimiento extiende entonces su sombra al contrato de opción, que deja de ser un negocio independiente.
Citamos jurisprudencia, STS de 19 de mayo del 2003 [RJ 4860] y STS de 19 marzo del 2001 [RJ 3981])